- Ser Tratado como inocente. “Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme.” (Artículo 4 C.P.P.)
- Saber por que me detuvieron. “Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes.” (Artículo 93, letra a)
-Tener un abogado que me defienda “Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación.” (Artículo 93, letra b).
-Guardar silencio. “Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.” (Artículo 93, letra g).
-Que me traten dignamente. “No ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.” (Artículo 93, letra h).
-Informar a un familiar que fui detenido. No puedo ser humillado, ni maltratado ni recibir castigos. No puedo ser encerrado en una celda oscura o de castigo. Nada puede amenazar mi salud física o mental. “No ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.”(Artículo 93, letra h, CPP).
- Que mi detención en un recinto policial no dure más de 24 horas. “El detenido podrá permanecer en el recinto policial o de detención hasta el momento de la primera audiencia judicial, por un período que en caso alguno excederá las veinticuatro horas.” (Artículo 131)
- Recibir visitas. “A recibir visitas y comunicarse por escrito o por cualquier otro medio, salvo lo dispuesto en el artículo 151.” (Artículo 94, letra h).
- Que un juez revise cómo fui detenido. “Toda persona privada de libertad tendrá derecho a ser conducida sin demora ante un Juez de Garantía, con el objeto de que examine la legalidad de su privación de libertad y, en todo caso, para que examine las condiciones en que se encontrare, constituyéndose, si fuere necesario, en el lugar en que ella estuviere. El Juez podrá ordenar la libertad del afectado o adoptar las medidas que fueren procedentes.” (Artículo 95)
- Pedir que se investigen los hechos. “Solicitar de los Fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen.” (Artículo 93, letra c).
- Declarar ante un juez. “Solicitar directamente al Juez que cite a una audiencia, a la cual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaración sobre los hechos materia de la investigación.” (Artículo 93, letra d).
- Conocer el contenido de la investigación que se sigue en mi contra. “Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella hubiere sido declarada secreta y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongare.” (Artículo 93, letra e).
- Pedir que se investigen lo hechos. “No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía.” (Artículo 93, letra i).