1. Tienes derecho a no declarar en contra de tu cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente, hermano, pupilo, guardador, adoptante o adoptado.
2. Tienes derecho a negarte a contestar aquellas preguntas cuya respuesta pueda incriminarte (inculparte) a ti, a tu cónyuge, a tu conviviente, o alguno de tus ascendientes o descendientes, a tus hermanos, a tu pupilo o guardador y a tu adoptante o adoptado.
3. No estás obligado a declarar cuando por tu estado, profesión o función legal, como el de abogado, médico o confesor, tengas el deber de guardar silencio.
4. Si el testigo es menor de 18 años tiene derecho a ser interrogado exclusivamente por el Presidente de la Sala del Tribunal cuando esté en un juicio.
5. Si no tienes suficientes medios o recursos, la Fiscalía puede pagar tu traslado y alojamiento para concurrir al juicio oral. Si no tienes con quien dejar a tus hijos, pueden acompañarte. Y si no tienes recursos para los gastos de ellos, también te podremos pagar sus gastos de alojamiento o traslado.
6. Si eres un trabajador dependiente, tienes una justificación legal para ausentarte del trabajo y concurrir al juicio oral. Tu empleador no puede descontar ninguna cantidad de tu sueldo ni aplicar sanciones contra ti (artículo 313 Código Procesal Penal).
7. Si eres estudiante, tienes una justificación legal para ausentarte de tus estudios y concurrir al juicio oral. El establecimiento educacional no puede aplicarte ninguna sanción o medida que te perjudique (artículo 313 Código Procesal Penal).
8. Si eres un trabajador independiente (ej. comerciante), tienes derecho a una compensación por lo que dejas de ganar por tu participación en el juicio oral (artículo 312 Código Procesal Penal).